¿Qué parte de la herencia corresponde por legítima a los hijos?

que parte corresponde hijos herencia legitima

¿Qué parte de la herencia corresponde por legítima a los hijos?

¿Qué parte de la herencia corresponde por legítima a los hijos? 1000 667 admin

Cuando una persona fallece, su patrimonio no se puede repartir de forma totalmente libre si existen determinados familiares directos. En el caso de España, el Código Civil protege especialmente a los hijos y descendientes, reconociéndoles un derecho que no puede ser eliminado ni ignorado: la legítima.

En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla qué es la legítima de los hijos, cómo se calcula, qué ocurre si hay varios descendientes y si es posible desheredarlos. Si te enfrentas a una herencia y quieres saber qué te corresponde por ley como hijo, o cómo planificar tu testamento respetando este derecho te invitamos a leer con atención este artículo.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Estos no pueden ser privados de esa parte, salvo en casos muy concretos previstos en la ley.

En el caso de los hijos, son los herederos forzosos por excelencia. El Código Civil español, en su artículo 807, establece que tienen derecho a recibir, como mínimo, dos tercios del total del patrimonio del fallecido.

Heredederos forzosos legitima

¿Cómo se reparte la legítima entre los hijos?

El patrimonio hereditario, también llamado caudal hereditario, se divide en tres tercios:

  1. Tercio de legítima estricta: se reparte por partes iguales entre todos los hijos.
  2. Tercio de mejora: también debe destinarse a los hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo como prefiera entre ellos.
  3. Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera (otro hijo, el cónyuge, un amigo o incluso una institución).

Ejemplo práctico:

Si el patrimonio del fallecido asciende a 150.000 €, la distribución será:

  • 50.000 € → legítima estricta para repartir a partes iguales entre todos los hijos.
  • 50.000 € → mejora, que puede destinar a uno o varios hijos (no necesariamente por igual).
  • 50.000 € → libre disposición, que puede dejar a quien desee.

Si hay tres hijos y el testador no dice nada en su testamento, lo normal es que cada uno reciba 50.000 €. Pero si mejora a uno de ellos, puede darle hasta 100.000 € (la legítima + la mejora).

¿Qué pasa si uno de los hijos ha fallecido antes que el progenitor?

Si un hijo fallece antes que el padre o madre, su parte no desaparece. Pasa a sus propios hijos, es decir, a los nietos del fallecido, por lo que se mantiene el derecho a la legítima por derecho de representación.

Esto es muy común en herencias con familias extensas o donde alguno de los descendientes ha fallecido prematuramente.

¿Se puede dejar fuera del testamento a un hijo?

No, salvo que exista una causa legal de desheredación debidamente acreditada. Es decir, el simple deseo de excluir a un hijo del reparto de la herencia no es válido si afecta a su legítima.

Las causas de desheredación se recogen en el art. 852 y 855 del Código Civil, y se conocen como “causas de indignidad”:

  • Haber sido condenado en sentencia firme por atentar contra la vida del causante, su cónyuge o persona a la que estuviera unida, o alguno de sus descendientes o ascendientes; o por haberles causado lesiones o ejercido violencia física o psíquica en el ámbito de la familia.
  • Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el causante, su cónyuge o persona a la que estuviera unida, o alguno de sus descendientes o ascendientes. Además, debe haber una condena y sentencia firme que lo corrobore.
  • Haber sido condenado por haber cometido delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Haber sido privado de la patria potestad o la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.
  • Por haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, y si es condenado por denuncia falsa.
  • Por haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo bajo amenaza, fraude o violencia, o por haber impedido a otro a hacer testamento, revocarlo, o suplantar, alterar u ocultar otro testamento posterior.
  • Por haber negado los alimentos al ascendiente o descendiente que le deshereda.
  • Por haberle maltratado o injuriado gravemente de palabra.

Los requisitos para que la desheredación sea válida, por tanto son:

  • Expresar la causa en el testamento.
  • Que esa causa esté prevista en el Código Civil, definidas en los artículos 852 y 855 (por ejemplo: maltrato, injurias graves, negación de alimentos, etc.).
  • Que sea una causa demostrable.

En caso contrario, ese hijo podrá impugnar el testamento por haber sido privado injustamente de su legítima.

¿Qué ocurre si el testamento no respeta la legítima?

Si un testamento deja menos de lo que corresponde por legítima a los hijos, estos podrán:

  • Impugnar el testamento ante notario o judicialmente.
  • Solicitar la reducción de las disposiciones testamentarias que perjudiquen su legítima.
  • Exigir la colación o el cómputo de donaciones hechas en vida que alteren la igualdad.

Es decir, existe un mecanismo legal para restituir el derecho del heredero forzoso.

¿Y si no hay testamento?

Cuando no hay testamento y el causante tiene descendientes, la ley aplica automáticamente las normas de la sucesión abintestato. En ese caso, los hijos heredan todo el patrimonio a partes iguales y no hay margen para mejoras ni disposición libre.

En B&D estamos para ayudarte

Las herencias entre padres e hijos pueden parecer sencillas, pero en la práctica no siempre lo son. Donaciones en vida, desheredaciones conflictivas, desigualdades entre hermanos, falta de claridad en los testamentos… todo ello puede generar tensiones e incluso procedimientos judiciales.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid somos especialistas en derecho sucesorio. Te ayudamos tanto si eres hijo y necesitas reclamar tu legítima, como si quieres organizar tu testamento respetando la ley y evitando futuros conflictos familiares. La primera consulta informativa es gratuita. Contáctanos y resolveremos tu caso con cercanía, claridad y rigor.