¿Cómo se calcula la legítima en una herencia en España?

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¿Cómo se calcula la legítima en una herencia en España?

¿Cómo se calcula la legítima en una herencia en España? 1000 667 admin

Uno de los aspectos que más dudas genera a la hora de repartir una herencia es cómo se calcula la legítima. Aunque muchas personas creen que se puede disponer libremente de todos los bienes en un testamento, en realidad la ley española reserva una parte obligatoria del patrimonio a determinados herederos. Esa parte es la legítima de la que ya dedicamos un post en nuestro blog.

Desde B&D Abogados de Herencias en Madrid, te explicamos de forma clara cómo se calcula esta porción en el régimen de derecho común, qué factores hay que tener en cuenta y por qué es fundamental conocerla para evitar problemas entre los herederos.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que el testador no puede distribuir libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos. Su finalidad es garantizar que ciertos familiares —como los hijos, padres o cónyuge— reciban una parte mínima del patrimonio, aunque el testador tenga otras intenciones. Este derecho está regulado en los artículos 806 a 808 del Código Civil.

¿Qué porcentaje de la herencia corresponde por legítima?

El cálculo de la legítima depende de quiénes sean los herederos forzosos:

1. Si hay hijos o descendientes

  • Dos tercios del patrimonio constituyen la legítima.
    • Un tercio se reparte por igual entre todos los hijos (legítima estricta).
    • El otro tercio se puede distribuir libremente entre ellos como mejora (tercio de mejora).
  • El tercio restante es de libre disposición, el testador puede dejarlo a quien quiera.

2. Si no hay hijos pero sí padres o ascendientes

  • La legítima será la mitad de la herencia.
  • Si además concurre con el cónyuge viudo, será de una tercera parte (artículo 809 del Código Civil).

3. El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho

Tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) sobre parte de la herencia:

  • Usufructo del tercio de mejora si hay hijos.
  • Usufructo de la mitad si hay ascendientes.
  • Usufructo de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes.

Es importante tener en cuenta que este derecho lo tiene el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho. Es decir, el cónyuge viudo separado judicialmente o de hecho perderá este derecho.

¿Cómo se calcula la legítima?

Para calcularla, hay que seguir estos pasos:

Paso 1: Determinar el caudal hereditario

Se parte del patrimonio neto del fallecido:
Bienes y derechosdeudas y cargas = caudal hereditario

Paso 2: Incluir donaciones en vida

A efectos de cálculo de legítimas, deben sumarse las donaciones relevantes que el fallecido hizo en vida a alguno de los herederos.

Paso 3: Aplicar los tercios

Una vez determinado el caudal total, se divide en tres partes:

  • Tercio de legítima estricta
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición

Y se reparten según corresponda por ley y según lo dispuesto (si lo hay) en el testamento.

Ejemplo práctico de cálculo de la legítima

Una persona fallece dejando un patrimonio neto de 300.000 € y tiene tres hijos. El testador no hizo testamento.

  • Tercio de legítima estricta: 100.000 € → 33.333 € para cada hijo
  • Tercio de mejora: 100.000 € → se reparte entre los hijos (por ley, si no hay testamento, también a partes iguales)
  • Tercio de libre disposición: 100.000 € → sin testamento, también se reparte entre los hijos

Cada hijo heredaría finalmente 100.000 €, es decir, un tercio del total. Si hubiese testamento, el testador podría dejar el tercio de mejora a uno solo de los hijos y el de libre disposición a un tercero.

¿Qué puede complicar el cálculo?

Donaciones en vida no contabilizadas: Si el fallecido hizo donaciones a alguno de sus herederos en vida (como dinero, una vivienda o una empresa) y no se incluyen al calcular el caudal hereditario, puede alterarse el reparto y perjudicar la legítima del resto. Estas donaciones deben colacionarse, es decir, sumarse a la herencia a efectos de cálculo y equilibrio entre herederos.

Bienes no tasados correctamente: El valor de los bienes del fallecido debe ser realista y actualizado. Si se infravaloran (por ejemplo, una casa por debajo del precio de mercado), puede parecer que la herencia es menor y reducir injustamente la legítima. Por eso, es clave hacer una valoración objetiva y detallada.

Existencia de usufructo del cónyuge viudo: Cuando el cónyuge tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de parte de la herencia, eso afecta a la disponibilidad de los bienes y su valoración. Además, los herederos deben decidir si mantener ese usufructo, conmutarlo por bienes o valorarlo económicamente, lo que puede generar desacuerdos.

Conflictos entre herederos por reparto desigual: Si uno de los herederos recibe más (por testamento, por mejora o por donaciones previas), los demás pueden considerar que se ha vulnerado su legítima. Estos conflictos son frecuentes y pueden derivar en impugnaciones del testamento o solicitudes de reducción de disposiciones para restablecer el equilibrio.

Por eso, es recomendable contar con asesoramiento jurídico que garantice que la legítima se respete y se calcule correctamente.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid resolvemos tus dudas

Tanto si eres heredero y no sabes si te han respetado tu legítima, como si estás planificando tu testamento y quieres ajustarte a lo que marca la ley, en B&D Abogados de Herencias en Madrid te asesoramos desde la experiencia y con un trato cercano. La primera consulta informativa es gratuita. Contacta con nosotros y resuelve tus dudas sobre el cálculo de la legítima con seguridad y confianza.