Donaciones encubiertas: qué son y qué riesgos tienen en herencias y fiscalidad

Donaciones encubiertas

Donaciones encubiertas: qué son y qué riesgos tienen en herencias y fiscalidad

Donaciones encubiertas: qué son y qué riesgos tienen en herencias y fiscalidad 1448 1086 admin

En el ámbito familiar es muy común realizar transferencias de dinero, entregar un inmueble o ayudar a un hijo a montar un negocio. A menudo se hace con la mejor intención y sin pensar en formalidades. Sin embargo, cuando ese acto no se documenta correctamente ni se declara ante Hacienda, puede considerarse una donación encubierta, con consecuencias legales y fiscales importantes.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid, explicamos con claridad qué es una donación encubierta, cuándo puede tener implicaciones fiscales o hereditarias, y cómo actuar si crees que alguien ha recibido más de lo que le correspondía… sin haberlo declarado.

¿Qué es una donación encubierta?

Una donación encubierta es aquella transmisión de bienes o derechos que se realiza sin contraprestación (es decir, sin que el receptor pague nada a cambio) pero sin cumplir los requisitos legales y fiscales exigidos para una donación.

En otras palabras, es una donación real que se disfraza de otra cosa (como una compraventa, un préstamo o una cesión temporal), o simplemente se hace de manera informal, sin escritura ni declaración ante la administración tributaria.

Lo habitual es que se produzca entre padres e hijos, cónyuges, hermanos u otros familiares cercanos, y pase desapercibida… hasta que alguien la impugna o Hacienda la detecta.

En nuestro blog ya escribimos sobre un caso similar, que llegó al Tribunal Supremo, por un incremento patrimonial no justificado de una persona a la que sus nietos habían transferido dinero para ayudarla con la compra de una casa y gastos médicos. Hacienda le reclamó liquidación de impuestos y sanciones que posteriormente fueron anulados por el TSJ.

¿Por qué es un problema?

Porque las donaciones están reguladas y gravadas por ley. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) exige que:

  • Toda donación debe formalizarse por escrito (en documento público si afecta a inmuebles, conforme al artículo 633 del Código Civil).
  • Debe liquidarse el impuesto correspondiente (aunque existan bonificaciones importantes).
  • Si no se declara, puede considerarse una infracción tributaria, con sanciones y recargos.

Además, en el ámbito sucesorio, una donación encubierta puede afectar gravemente a los derechos de los herederos forzosos (como los hijos), ya que puede alterar el reparto de la legítima sin que conste de forma oficial.

Ejemplos comunes de donaciones encubiertas

Cautela socini

  • Una madre transfiere 60.000 € a su hijo para comprar un piso, pero figura como que él lo ha pagado íntegramente con sus ahorros.
  • Un padre pone un coche a nombre de su hija sin que haya pago real.
  • Un abuelo “vende” una finca a su nieto, pero el precio no se paga o es simbólico.
  • Se formaliza un préstamo entre familiares pero nunca se devuelve, ni hay intereses ni plazos pactados.
  • Un familiar aporta capital a una empresa de otro, sin contraprestación y sin registrar la operación.

Todas estas situaciones pueden ser interpretadas por Hacienda o por otros herederos como donaciones encubiertas, especialmente cuando hay conflictos o inspecciones tributarias.

Consecuencias legales y fiscales

1. Sanciones de Hacienda

La Agencia Tributaria puede calificar la operación como donación no declarada, lo que implica:

  • Pago del Impuesto sobre Donaciones.
  • Recargos por extemporaneidad.
  • Sanciones de hasta el 150 % de la cuota defraudada, en los casos más graves.

Aunque entre familiares cercanos hay bonificaciones (por ejemplo, en Madrid), el hecho de no declarar la operación puede resultar mucho más costoso.

2. Conflictos entre herederos

Si una persona fallece y se descubre que uno de los herederos recibió bienes o dinero en vida sin que se contabilizaran como donación, los demás pueden impugnar el reparto de la herencia por colación o por vulneración de la legítima.

En estos casos, el artículo 1035 del Código Civil permite computar esas donaciones en la masa hereditaria para repartirla correctamente, lo que puede dar lugar a procedimientos judiciales prolongados y conflictivos entre familiares.3. nulidad o impugnación del acto

Si se demuestra que una compraventa, préstamo o cesión no era real, sino una donación encubierta, el acto puede declararse nulo, especialmente si ha perjudicado a herederos forzosos o al fisco. El Tribunal Supremo ha establecido que la nulidad de una escritura de compraventa impide considerar válida la donación de inmuebles que encubría, puesto que el Código Civil exige escritura pública de donación, no de compraventa.

¿Cómo detecta hacienda una donación encubierta?

  • A través de inspecciones bancarias (por ejemplo, ingresos sin justificación en cuentas corrientes).
  • Comparando declaraciones patrimoniales, IRPF o transmisiones.
  • En procedimientos de herencia o compraventa de inmuebles.
  • Por denuncia de otro heredero, pareja o familiar.

En ocasiones, incluso el propio notario puede advertir de una posible donación encubierta y negarse a autorizar el acto si detecta irregularidades.

¿Cómo evitar una donación encubierta?

  1. Formaliza siempre la donación por escrito. Si es dinero, basta un documento privado con los datos de ambas partes, el importe, el concepto y la fecha.
  2. Si se trata de inmuebles, hazlo en escritura pública ante notario, como exige la ley.
  3. Declara el impuesto (ISD) dentro del plazo, aunque en muchas comunidades como Madrid la cuota final sea cero por las bonificaciones familiares.
  4. Si es un préstamo, debe constar por escrito, con plazos, condiciones de devolución y constancia bancaria de los pagos.
  5. Conserva siempre los justificantes bancarios y los contratos firmados.

¿Qué hacer si sospechas que alguien ha recibido una donación encubierta?

Si eres heredero o familiar y sospechas que otro miembro ha recibido bienes en vida del fallecido sin que se hayan declarado como donación, puedes:

  • Solicitar la colación de bienes en el reparto de la herencia (conforme al artículo 1035 del Código Civil).
  • Iniciar una acción judicial para reintegrar los bienes al caudal hereditario.
  • Consultar con un abogado para valorar si se ha vulnerado la legítima o existe fraude fiscal.

En estos casos, el asesoramiento legal es clave para actuar con pruebas, dentro del plazo y conforme a derecho.

Las donaciones encubiertas son operaciones más frecuentes de lo que parece, pero también más peligrosas de lo que se cree. Pueden derivar en sanciones fiscales, conflictos familiares y nulidades en la herencia. Formalizar y declarar correctamente una donación no solo es legalmente obligatorio, sino que evita problemas muy serios en el futuro.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid te ayudamos a formalizar donaciones de forma segura, evitar inspecciones fiscales y proteger los derechos de todos los herederos. La primera consulta informativa es gratuita.