Prestar o regalar dinero a un familiar es algo habitual: una ayuda para pagar la entrada de una vivienda, un empujón económico para los estudios de un hijo o incluso una transferencia puntual para gastos sanitarios. Sin embargo, lo que muchos no saben es que estas transferencias pueden tener consecuencias fiscales importantes si no se documentan correctamente.
En B&D Abogados de Herencias en Madrid, te explicamos por qué Hacienda puede llegar a considerar estas operaciones como donaciones o ganancias patrimoniales injustificadas, y qué puedes hacer para evitar sanciones, inspecciones y problemas futuros con la Agencia Tributaria.
Una reciente sentencia del supremo aclara el criterio
ha puesto el foco en este tipo de operaciones entre familiares. En el caso analizado, dos nietos transfirieron a su abuela 50.000 € cada uno (100.000 € en total) en 2012, y en 2013 su hijo le transfirió otros 89.900 €, destinados a la compra de una vivienda y al pago de impuestos.
Años después, Hacienda abrió una investigación al detectar que el incremento de patrimonio de la mujer no coincidía con sus ingresos declarados en el IRPF. Inicialmente, tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideraron que no se había justificado el origen del dinero, y lo calificaron como ganancia patrimonial injustificada, lo que conllevó liquidaciones y sanciones fiscales.
No fue hasta llegar al Tribunal Supremo cuando la familia logró anular las sanciones y regularizaciones, al demostrar la existencia de documentos privados de donación firmados entre la abuela y los nietos en el momento de la transferencia.
¿Por qué puede sancionarte hacienda por ayudar a un familiar?
Porque si no se acredita debidamente el origen, la intención y el tipo de operación, la Agencia Tributaria puede entender que ese dinero no está justificado y, por tanto:
- Puede incluirlo en la base imponible del IRPF como ganancia patrimonial no declarada.
- Puede iniciar un expediente sancionador por omisión de ingresos.
- Puede calificarlo como donación encubierta, obligando a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La clave está en cómo se justifica la operación y si se ha cumplido con la normativa fiscal correspondiente.
¿Qué dice la ley?
El artículo 39 de la Ley del IRPF permite a Hacienda atribuir al contribuyente rentas no justificadas cuando se detecta un incremento de patrimonio sin causa aparente. Esto se conoce como ganancias patrimoniales no justificadas, que se integran en la base general del IRPF, y tributan a tipos progresivos que pueden superar el 20 %, además de conllevar sanciones si no se declaran voluntariamente.
Además, la normativa autonómica sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece que cualquier donación entre familiares debe ser declarada y liquidada, aunque entre padres e hijos o nietos existan bonificaciones importantes (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid).
¿Cuándo puede ocurrir esto?
Este tipo de situaciones pueden surgir en casos como:
- Transferencias bancarias entre hijos y padres (en cualquier dirección).
- Pagos de préstamos sin contrato firmado ni plazo de devolución.
- Ayudas económicas no declaradas como donación.
- Aumentos de saldo en cuentas bancarias sin ingresos que lo justifiquen.
- Aportaciones a la cuenta del fallecido poco antes del reparto de la herencia.
Aunque se realicen con la mejor intención, la falta de formalización puede convertirse en un problema fiscal.
Cómo evitar que una ayuda familiar se convierta en un problema con Hacienda
1. Firmar un documento que justifique la operación
Lo más recomendable es redactar un documento privado de donación o préstamo, firmado por ambas partes, donde se indique:
- Quién entrega el dinero y quién lo recibe.
- Importe exacto.
- Motivo (donación, ayuda puntual, préstamo, etc.).
- Fecha y medio de entrega (transferencia, cheque, etc.).
Si se trata de un préstamo, debe indicarse si hay intereses, plazos de devolución y consecuencias en caso de impago.
2. Declarar el impuesto correspondiente
En el caso de una donación, aunque no haya que pagar nada por las bonificaciones autonómicas, sí hay que presentar el modelo del ISD. De lo contrario, Hacienda puede considerarla como una transmisión no declarada.
3. Conservar justificantes bancarios y contratos
Los extractos de la transferencia no bastan si no están acompañados de una justificación clara del origen y destino del dinero. El Supremo ha dado valor al hecho de que en el caso mencionado hubiera documento de donación firmado el mismo día que se hizo la transferencia.
Ayudar a un familiar económicamente no es ilegal, pero tiene implicaciones fiscales que no se deben ignorar
Ayudar a un familiar económicamente no es ilegal, pero tiene implicaciones fiscales que no se deben ignorar. Si no se acredita correctamente el origen, el motivo y la formalización de la operación, Hacienda puede reclamar el pago de impuestos, sanciones e incluso imputarlo como ganancia no declarada.
En B&D Abogados de Herencias en Madrid te ayudamos a regularizar estas situaciones, redactar documentos jurídicos de donación o préstamo, y a evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.
Consulta con nuestro equipo antes de transferir grandes cantidades a un familiar. La primera consulta informativa es gratuita.
