¿Se puede impugnar una herencia ya aceptada?

¿Se puede impugnar una herencia ya aceptada?

¿Se puede impugnar una herencia ya aceptada? 1920 1020 admin

Aceptar una herencia suele parecer el punto final en el proceso sucesorio, pero en realidad, no siempre es definitivo. En determinadas circunstancias, es posible impugnar una herencia incluso después de que haya sido aceptada, especialmente si existen vicios en el consentimiento, irregularidades legales o nuevos hechos que alteren la validez de la aceptación.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid, te explicamos cuándo es posible impugnar una herencia ya aceptada, en qué casos procede, y qué pasos legales debes seguir si te encuentras en esta situación.

Aceptar una herencia: ¿es irrevocable?

En principio, la aceptación de la herencia es un acto irrevocable, tal como establece el artículo 997 del Código Civil: “La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, pero una vez realizados son irrevocables”.

Sin embargo, como todo acto jurídico, puede impugnarse si se demuestra que ha existido un vicio del consentimiento o una causa legal que invalide dicha aceptación. Es decir, la aceptación no se puede revocar por simple arrepentimiento, pero sí puede anularse si se demuestra que se hizo bajo error, engaño, coacción o con desconocimiento relevante, entre otros casos.

¿En qué casos se puede impugnar?

Impugnar herencia aceptada

Las situaciones más habituales en las que se puede impugnar una herencia ya aceptada son las siguientes:

1. Error en el consentimiento

Ocurre cuando el heredero acepta la herencia desconociendo información esencial, como la existencia de deudas ocultas, bienes gravados o litigios asociados a la herencia.

Este error debe ser grave, esencial y excusable, es decir, que el heredero no lo pudo haber conocido fácilmente con la diligencia debida.

2. Dolo o engaño

Si alguien induce al heredero a aceptar la herencia mediante engaños o falsedades, por ejemplo, ocultando deudas importantes o inventando derechos inexistentes, puede impugnarse esa aceptación por vicio en el consentimiento.

3. Coacción o intimidación

Si se demuestra que el heredero aceptó la herencia bajo presión, amenazas o coacción, la aceptación es impugnable por no haber sido libre.

4. Nulidad del testamento

Si la aceptación se hizo en base a un testamento que más tarde se declara nulo (por ejemplo, por falsificación, falta de capacidad del testador o existencia de un testamento posterior válido), la aceptación puede quedar sin efecto.

5. Descubrimiento de un nuevo testamento

En ocasiones, aparece un testamento posterior al que dio origen a la aceptación de la herencia, lo que altera el reparto previsto. En estos casos, los herederos deben aceptar la nueva distribución conforme al último testamento.

6. Existencia de otro heredero legítimo no contemplado

Si se descubre la existencia de un heredero legítimo excluido injustamente (por ejemplo, un hijo no reconocido que puede probar su filiación), este puede impugnar la herencia y exigir su parte, incluso si los demás ya la han aceptado.

¿Hay un plazo para impugnar la aceptación?

Sí. La acción para impugnar la aceptación de una herencia por error, dolo o coacción prescribe a los 4 años, contados desde que cesó la causa que lo motivó (según el artículo 1301 del Código Civil).

En otros casos, como la aparición de un nuevo testamento o heredero, se puede plantear una acción de petición de herencia, cuyo plazo es de 30 años desde la muerte del causante.

Es muy importante valorar bien cada caso y actuar dentro del plazo legal para no perder el derecho a impugnar.

¿Qué efectos tiene la impugnación?

Si la impugnación prospera, puede tener los siguientes efectos:

  • Anulación de la aceptación anterior.
  • Reparto distinto de los bienes, conforme a un testamento válido o a las normas de sucesión intestada.
  • Devolución de bienes o dinero si ya se han repartido indebidamente.
  • Responsabilidad por daños y perjuicios, si la aceptación perjudicó a un heredero legítimo.

En algunos casos, incluso puede derivarse responsabilidad penal si se acredita falsificación, ocultación de información o apropiación indebida de bienes hereditarios.

Caso práctico

Luis aceptó la herencia de su madre, pensando que solo incluía un piso y una cuenta corriente. Sin embargo, meses después, recibe una notificación bancaria informándole de un préstamo impagado de 60.000 € a nombre de su madre que no conocía. El banco exige el pago.

Luis consulta con B&D Abogados de Herencias en Madrid y demuestra que hubo error esencial en la aceptación, ya que no se le informó de la deuda y no tuvo acceso a la documentación completa.

Gracias a ello, pudo iniciar una acción judicial para anular su aceptación pura y simple, y se le permitió aceptar la herencia a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad.

La importancia del asesoramiento previo

Aceptar una herencia no es un trámite menor. Implica asumir bienes, pero también cargas y deudas. Por este motivo, antes de aceptar una herencia es fundamental conocer el alcance real del patrimonio hereditario, verificar la existencia de cargas y valorar si conviene aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o incluso renunciar.

En caso de que ya se haya aceptado, y surjan irregularidades o nuevas circunstancias, lo más importante es actuar rápido y con asesoramiento jurídico especializado.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid somos especialistas en herencias complejas, impugnaciones y defensa de derechos sucesorios. Si has aceptado una herencia y han surgido dudas o complicaciones, contacta con nosotros. La primera consulta informativa es gratuita.