Se puede disponer del dinero de una cuenta conjunta cuando muere uno de los titulares

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Se puede disponer del dinero de una cuenta conjunta cuando muere uno de los titulares

Se puede disponer del dinero de una cuenta conjunta cuando muere uno de los titulares 1200 800 admin

Tener una cuenta bancaria compartida con un familiar es una práctica común en España, ya sea por comodidad en la gestión económica o como forma de ayudar a padres, hijos o pareja. Sin embargo, cuando uno de los titulares fallece, el funcionamiento de esa cuenta cambia de forma drástica.

Muchos desconocen que, legalmente, no pueden disponer del dinero sin autorización de los herederos del fallecido.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid te explicamos qué ocurre con el saldo de una cuenta conjunta tras el fallecimiento de uno de sus titulares, qué derechos tiene el cotitular que sobrevive y qué pasos deben seguirse para evitar conflictos con los herederos.

¿Qué dice el Banco de España?

Según ha aclarado recientemente el Banco de España, cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece, el resto de titulares no pueden disponer del dinero si no cuenta con el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.

Esto significa que, aunque hayas compartido durante años una cuenta con tu padre, madre o pareja, no podrás seguir usando ese dinero libremente tras su muerte, aunque tú también seas titular.

El saldo queda parcialmente bloqueado hasta que se acredite quiénes son los herederos legítimos y ellos autoricen el uso o reparto del dinero.

Cuenta conjunta vs cuenta indistinta: diferencias clave

Es importante distinguir entre los dos tipos de cuentas con varios titulares:

Cuenta conjunta

  • Para operar (retirar dinero, transferir, cancelar…) se necesita la firma de todos los titulares.
  • Tras el fallecimiento de uno, el otro no puede disponer del saldo, salvo consentimiento de los herederos del fallecido.
  • Se paraliza casi toda operativa salvo algunos recibos domiciliados, y siempre que no haya oposición formal.

Cuenta indistinta

  • Cualquiera de los titulares puede operar libremente, sin autorización del otro.
  • Tras el fallecimiento de un titular, el otro puede seguir disponiendo del dinero, pero esto no lo convierte automáticamente en propietario de todo el saldo.
  • Si se dispone de dinero que correspondía al fallecido, los herederos podrían reclamarlo.

En ambos casos, lo más prudente es comunicar de inmediato el fallecimiento al banco para evitar problemas legales y asegurar la correcta tramitación de la herencia.

¿Puede el cotitular quedarse con todo el dinero?

herencia sin testamento

No. Aunque la cuenta esté a nombre de dos personas, eso no implica que el dinero sea propiedad al 50 % de cada uno. De hecho, si uno de los titulares fallece, se presume que parte del saldo pertenece a su patrimonio y, por tanto, forma parte de la herencia.

Solo en casos muy concretos, como donaciones en vida justificadas, o si se puede acreditar documentalmente que el dinero ingresado era exclusivamente del cotitular superviviente, podría sostenerse que parte del saldo no forma parte de la herencia.

Qué debe hacer el cotitular tras el fallecimiento

  1. Comunicar el fallecimiento al banco lo antes posible.
  2. Solicitar al notario el certificado de últimas voluntades y el testamento, si lo hubiera.
  3. Esperar a que se designe a los herederos y se formalice la aceptación de la herencia.
  4. En su caso, firmar un acuerdo con los herederos para liquidar la cuenta o repartir el saldo.

Si no se llega a un acuerdo, el saldo quedará retenido y, en última instancia, habrá que acudir a un procedimiento judicial para resolver la situación.

Caso práctico

Un hombre fallece dejando una cuenta conjunta con su hija, en la que gestionaban los gastos del hogar. La hija acude al banco y quiere retirar parte del dinero para pagar el funeral, pero el banco le deniega el acceso al saldo.

La cuenta queda bloqueada y solo podrá utilizarse cuando se identifiquen y autoricen los herederos del fallecido, entre los que también están sus otros dos hijos. Gracias al asesoramiento legal, logran firmar un acuerdo extrajudicial para repartir el dinero proporcionalmente.

¿Qué problemas pueden surgir?

  • Retirada de dinero sin consentimiento de los herederos, que puede generar reclamaciones e incluso responsabilidad penal si se considera apropiación indebida.
  • Bloqueo del saldo durante meses por falta de documentación o desacuerdos.
  • Desconocimiento de los herederos sobre la existencia de la cuenta, lo que puede derivar en conflictos familiares o pérdida de derechos.

¿Cómo evitar estas situaciones?

  • En vida, es aconsejable planificar bien el uso de las cuentas conjuntas, especialmente si se trata de una relación padre-hijo o entre hermanos.
  • En muchos casos, es mejor utilizar fórmulas como el apoderamiento notarial, en lugar de abrir una cuenta conjunta.
  • Si se desea dejar el dinero a un cotitular en concreto, lo adecuado es reflejarlo en un testamento claro, evitando confusiones.

Compartir una cuenta bancaria no significa que el cotitular pueda quedarse con todo el dinero tras el fallecimiento del otro titular. La ley protege los derechos de los herederos, y el Banco de España lo deja muy claro: sin autorización expresa, el dinero no se puede tocar.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid, te ayudamos a gestionar este tipo de situaciones con rigor legal y total discreción, tanto si eres cotitular como si eres heredero. La primera consulta informativa es gratuita.