Qué es la indignidad para suceder en España: causas y consecuencias

Indignidad para suceder

Qué es la indignidad para suceder en España: causas y consecuencias

Qué es la indignidad para suceder en España: causas y consecuencias 1200 800 admin

Cuando se habla de herencias, muchas personas dan por hecho que determinados familiares van a heredar automáticamente. Sin embargo, el derecho de sucesiones contempla una figura que puede excluir a una persona de la herencia por conducta gravemente reprochable: se trata de la indignidad para suceder, más conocida como el “heredero indigno”.

Desde B&D Abogados de Herencias en Madrid te explicamos de forma clara qué significa ser considerado heredero indigno, en qué casos se aplica esta figura, quién puede reclamarla y cuáles son sus consecuencias prácticas.

¿Qué significa ser heredero indigno?

Un heredero indigno es aquella persona que, pese a tener derecho a heredar por ley o por testamento, queda excluida de la herencia por haber cometido actos graves contra el causante o contra su voluntad.

No se trata de una simple enemistad o conflicto familiar, sino de conductas que la ley considera moral y jurídicamente inaceptables, y que rompen el vínculo mínimo de respeto necesario para heredar. Esta figura está regulada en los artículos 756 a 761 del Código Civil español.

Causas de indignidad para suceder

El Código Civil en su artículo 756 establece una serie cerrada de causas por las que una persona puede ser declarada indigna para heredar. Las más relevantes son:

1. Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del testador o sentenciado a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido, de manera habitual, violencia física o psíquica al causante, su cónyuge o a algunos de sus descendientes o ascendientes.

Por ejemplo, si un hijo agrede físicamente o intenta matar al padre que después fallece, no puede heredar de él si es condenado por ello.

2. Haber sido condenado en juicio por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, cuando el ofendido es el causante.

Esto sucede en el caso de que el propio cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes del causante cometa algún delito de este tipo contra él.

3. Haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares con relación a la herencia de la persona agraviada.

Por ejemplo, un hijo que ha sido condenado por abandono de su padre enfermo comete un delito contra los derechos y deberes familiares y, por ello, es indigno para sucederle.

4. Padres que pierden la patria potestad por causas legales.

Si un padre o madre es privado de la patria potestad por incumplimiento grave de sus deberes, también puede ser excluido como heredero de sus hijos.

5. Haber acusado falsamente al testador de un delito grave.

Si alguien presenta una denuncia falsa contra el causante por un delito que conlleva pena grave, y esa acusación se demuestra falsa, también puede ser considerado indigno.

6. El que, estando enterado de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado en un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Un hijo mayor de edad que, sabiendo que su padre fue asesinado, no denuncia el hecho.

7. Haber obligado al testador a hacer o modificar su testamento por violencia, amenaza o fraude.

Cualquier forma de coacción o manipulación del testamento para beneficio propio es motivo claro de indignidad.

8. Haber impedido por dolo, fraude o violencia que el testador hiciera, revocara o modificara su testamento, suplantando, ocultando o alterando otro posterior.

Si alguien impide al testador cambiar su voluntad (por ejemplo, ocultando que está hospitalizado, restringiéndole visitas o impidiendo que vea al notario), puede ser excluido por indigno o si destruye un testamento para que se aplique otro más favorable a sus intereses.

9. No haber prestado las debidas atenciones y cuidados al causante con discapacidad.

Si un hijo no cuida a su padre discapacitado durante su vida, ignorando sus necesidades, también incurre en causa de indignidad.

Además, en base al Código Civil, existen otras dos causas más de indignidad:

En primer lugar, es incapaz de suceder la persona que de manera dolosa no presente el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado (art. 713 CC).

En segundo lugar, se excluye también la sucesión voluntaria del progenitor que haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, por sentencia penal firme, o cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su posición. (art. 111 CC)

¿Qué consecuencias tiene ser declarado indigno?

Heredero forzoso sin legitima

Si un heredero es declarado indigno:

  • Pierde todo derecho a heredar, tanto por testamento como por sucesión legal.
  • Debe restituir los bienes o cantidades que ya hubiera recibido de la herencia.
  • No puede ser albacea, contador-partidor ni ejercer funciones testamentarias.

La indignidad no afecta a los derechos de sus propios hijos, es decir, si un heredero indigno tiene descendencia, estos sí pueden heredar por representación.

¿Cómo se declara la indignidad?

La indignidad no se aplica automáticamente. Es necesario que alguien con interés en la herencia (otro heredero, legatario, etc.) la solicite judicialmente. Solo un juez puede declarar que una persona es indigna para suceder.

El procedimiento debe iniciarse antes de que el indigno haya sido declarado heredero en firme. Una vez aceptada y tramitada la herencia, el proceso se complica.

Además, el causante puede perdonar expresamente la causa de indignidad, tanto en el propio testamento como de forma posterior, dejando sin efecto la exclusión.

Caso práctico

María, una anciana sin hijos, hace testamento dejando su casa a su sobrino Carlos. Semanas antes de fallecer, se descubre que Carlos había destruido un testamento anterior donde ella dejaba el inmueble a una fundación. Otro familiar presenta pruebas de este acto ante el juzgado y, tras el procedimiento, Carlos es declarado indigno, perdiendo su derecho a heredar.

Diferencia entre indignidad y desheredación

Aunque puedan parecer lo mismo, indignidad y desheredación son conceptos distintos:

  • La indignidad se basa en conductas objetivas muy graves y requiere resolución judicial.
  • La desheredación es una decisión personal del testador, que debe expresarse en el testamento y fundamentarse legalmente (por ejemplo, maltrato, abandono…).

Ambas figuras implican la exclusión del heredero, pero sus mecanismos son diferentes.

¿Puede volver a heredar un indigno?

Una vez declarado judicialmente, el heredero indigno queda excluido definitivamente, salvo que haya existido un perdón expreso del causante en vida.

Ese perdón puede recogerse en el testamento o en un documento posterior con validez legal, en el caso de que la ofensa sea posterior al otorgamiento del testamento.

La indignidad para suceder es una figura excepcional, pensada para proteger la integridad moral del testamento y del causante. Si alguien ha actuado de forma gravemente desleal, violenta o manipuladora, la ley puede impedir que se beneficie de la herencia.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid hemos asesorado en numerosos casos de indignidad y conocemos bien cómo actuar cuando hay sospechas fundadas. Si crees que un heredero no debería recibir su parte por su conducta, o si tienes dudas sobre tu situación jurídica como heredero, contacta con nosotros. La primera consulta informativa es gratuita y sin compromiso.