La legítima en las herencias: qué es, a quién corresponde y cómo se calcula

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La legítima en las herencias: qué es, a quién corresponde y cómo se calcula

La legítima en las herencias: qué es, a quién corresponde y cómo se calcula 1000 600 admin

En España, aunque una persona puede otorgar testamento y decidir cómo repartir su patrimonio, la libertad para hacerlo no es absoluta. El Código Civil establece en el artículo 806 que una parte del caudal hereditario debe reservarse obligatoriamente a ciertos familiares directos. Esa parte se conoce como la legítima, y está pensada para proteger los derechos de los herederos forzosos.

En este artículo te explicamos de forma clara y detallada qué es la legítima, quiénes tienen derecho a ella, cómo se calcula y qué pasa si no se respeta. Si estás redactando un testamento o vas a participar en una herencia, este concepto es clave para evitar conflictos y garantizar un reparto justo.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Es decir, el causante no podrá disponer libremente de toda su herencia si existen personas con derecho a la legítima.

Este mecanismo protege el núcleo familiar directo y evita que se prive injustamente a ciertos parientes (como hijos o cónyuge) de su parte en la herencia.

¿Quiénes son herederos forzosos?

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Según el artículo 807 del Código Civil, tienen derecho a la legítima:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El cónyuge viudo, en los términos establecidos por la ley.

Esto significa que si existen hijos, ellos serán siempre los primeros en tener derecho a la legítima. Solo si no hay hijos ni nietos, pasarán a tener ese derecho los padres o abuelos. El cónyuge tiene también un derecho reconocido, aunque en forma de usufructo, y su posición varía según con quién concurra.

¿Cómo se calcula la legítima?

El caudal hereditario (es decir, el conjunto de bienes, derechos y deudas del fallecido) se divide en tres partes detalladas en el artículo 808 del Código Civil.

  • Tercio de legítima estricta: se reparte obligatoriamente entre los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora: también debe destinarse a los descendientes, pero el testador puede decidir en qué proporción.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien desee, incluso fuera de la familia.

Por tanto, en el caso de que haya hijos, dos tercios del patrimonio deben destinarse a ellos obligatoriamente, y solo sobre el tercio restante hay libertad plena.

¿Qué pasa si hay varios herederos forzosos?

La legítima se reparte entre todos los herederos forzosos a partes iguales, salvo que el testador disponga lo contrario en el tercio de mejora.

Por ejemplo, si hay tres hijos y el patrimonio asciende a 180.000 €:

  • 60.000 € se reparten por igual entre los tres (legítima estricta).
  • 60.000 € se pueden asignar a uno, dos o los tres hijos, a criterio del testador (mejora).
  • 60.000 € se pueden dejar a cualquier persona (libre disposición).

En ausencia de testamento, los hijos heredarán todo por partes iguales.

¿Puede el testador disponer libremente de toda su herencia?

No, salvo que no haya herederos forzosos. Si existen hijos, padres o cónyuge viudo, el testador debe respetar los límites legales de la legítima. Si los vulnera (por ejemplo, dejando todo su patrimonio a otra persona), los herederos forzosos podrán impugnar el testamento y reclamar su legítima.

Qué es una herencia

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Sí, pero solo por causas muy concretas previstas en el Código Civil, artículos 852 y 855 , y siempre que se recojan expresamente en el testamento. Se conocen como “‘causas de indignidad” y son las siguientes:

  • Haber sido condenado en sentencia firme por atentar contra la vida del causante, su cónyuge o persona a la que estuviera unida, o alguno de sus descendientes o ascendientes; o por haberles causado lesiones o ejercido violencia física o psíquica en el ámbito de la familia.
  • Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el causante, su cónyuge o persona a la que estuviera unida, o alguno de sus descendientes o ascendientes. Además, debe haber una condena y sentencia firme que lo corrobore.
  • Haber sido condenado por haber cometido delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Haber sido privado de la patria potestad o la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.
  • Por haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, y si es condenado por denuncia falsa.
  • Por haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo bajo amenaza, fraude o violencia, o por haber impedido a otro a hacer testamento, revocarlo, o suplantar, alterar u ocultar otro testamento posterior.
  • Por haber negado los alimentos al ascendiente o descendiente que le deshereda.
  • Por haberle maltratado o injuriado gravemente de palabra.

Además, si el heredero impugnado logra demostrar que la causa es falsa o no justificada, recuperará su derecho a la legítima.

¿Qué ocurre si no se respeta la legítima?

Cuando un testamento perjudica la legítima de un heredero forzoso, este puede tomar medidas legales para hacer valer su derecho:

  • Solicitar la reducción de las disposiciones testamentarias: Si el testador ha dejado más de lo permitido a un tercero o ha mejorado en exceso a un heredero, el afectado puede pedir que se reduzcan esas disposiciones hasta restablecer su legítima legal.
  • Impugnar el testamento total o parcialmente: Si un heredero forzoso ha sido injustamente excluido o desheredado sin causa legal válida, puede impugnar el testamento. Esta acción puede llevar a anular sólo las cláusulas que le afectan o, en casos graves, todo el testamento.
  • Exigir la colación de donaciones hechas en vida: Si alguno de los herederos recibió donaciones importantes en vida del fallecido, los demás pueden exigir que esas donaciones se sumen al caudal hereditario para calcular correctamente la legítima y asegurar un reparto equitativo.

El plazo para ejercitar estos derechos es generalmente de cuatro años desde que se tiene conocimiento de la infracción.

¿Y si no hay testamento?

En caso de fallecimiento sin testamento, se aplica la sucesión intestada. En este supuesto, el reparto de la herencia se hace automáticamente según el orden legal:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge viudo.
  4. Hermanos, sobrinos, etc.

La legítima está plenamente garantizada en este escenario, ya que no hay voluntad del testador que pueda contradecir la ley.

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La legítima es un derecho protegido por ley, pero su correcta aplicación requiere conocimientos técnicos y experiencia. Malas interpretaciones, donaciones no declaradas, conflictos familiares o testamentos mal redactados pueden dar lugar a litigios innecesarios.

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