Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid: todo lo que debes saber

Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid: todo lo que debes saber

Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid: todo lo que debes saber 1000 667 admin

El fallecimiento de un familiar no solo conlleva una carga emocional, sino también una serie de obligaciones legales y fiscales que deben gestionarse correctamente. Una de las más importantes es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo, que genera muchas dudas entre los clientes del despacho, varía considerablemente entre comunidades autónomas.

En este artículo, desde B&D Abogados de Herencias en Madrid, te explicamos cómo funciona este impuesto en Madrid, qué beneficios existen y cómo afrontarlo con seguridad jurídica.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El ISD es un impuesto estatal pero gestionado y bonificado por cada comunidad autónoma. Grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas, tanto por herencia como por donación y se divide en dos hechos imponibles distintos:

  • Sucesiones: transmisión de bienes por causa de fallecimiento (herencias o legados).
  • Donaciones: transmisiones inter vivos, es decir, en vida del donante.

En ambos casos, la persona que recibe los bienes (el heredero o el donatario) es la obligada al pago del impuesto.

¿Quién debe pagar el impuesto?

Deben pagar el ISD aquellas personas físicas que adquieran bienes por herencia, legado, donación o seguros de vida. No lo pagan las personas jurídicas (empresas, asociaciones…). En Madrid, se tiene en cuenta la residencia del causante (en sucesiones) o del donatario (en donaciones) durante los últimos cinco años para determinar la normativa aplicable.

Desde el 31 de diciembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones

Desde el 31 de diciembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo de las liquidaciones. Esta presentación se puede hacer presencialmente o de forma electrónica.

¿Cómo se calcula el impuesto?

calculo legitima

El cálculo del ISD depende de varios factores:

  1. Valor neto de los bienes heredados o donados: Esto es el valor de lo que recibe cada persona en una herencia. Según la ley estatal, la Base Imponible de cada heredero será “el valor neto de la adquisición individual, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”. El valor de los bienes que se adquieren debe ser el valor real de mercado.
  2. Grado de parentesco entre el causante o donante y el beneficiario.
  3. Patrimonio preexistente del heredero o donatario.
  4. Reducciones y bonificaciones aplicables: hay que tomar la Base Imponible y restarle las reducciones que permita le ley.

Grupos de parentesco

El ISD distingue cuatro grupos de parentesco, siendo los más favorecidos fiscalmente los de los grupos I y II:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: parientes más lejanos o personas sin vínculo familiar.

Beneficios fiscales y bonificaciones Impuesto Sucesiones en Madrid

La Comunidad de Madrid aplica importantes reducciones y bonificaciones que han convertido este impuesto en prácticamente simbólico para familiares directos.

Sucesiones

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los grupos I y II. Esto significa que si un hijo hereda 100.000 €, y la cuota teórica es de 10.000 €, solo pagará 100 €.
  • Reducción por vivienda habitual: hasta 95% del valor de la vivienda (con un límite de 123.000 € por heredero) si se cumplen ciertos requisitos de convivencia y mantenimiento durante 5 años.
  • Reducción por empresa individual o negocio profesional: si se mantiene la actividad durante 5 años.

Donaciones

  • Bonificación del 99% si la donación es de padres a hijos, hijos a padres o entre cónyuges, y se formaliza mediante escritura pública.
  • Requisito adicional: el dinero donado debe emplearse en un plazo máximo de un año para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, inversión en negocio o adquisición de acciones/participaciones de empresas.

Plazos y procedimiento

Plazo de presentación

  • 6 meses desde el fallecimiento para herencias. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses del plazo.
  • 30 días hábiles desde la fecha de la donación, en el caso de donaciones.

Cómo se presenta

La autoliquidación puede hacerse online a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente en una oficina liquidadora. Se debe presentar:

Caso práctico

Un matrimonio madrileño deja en herencia a su única hija una vivienda habitual valorada en 300.000 €. Esta hija convivía con ellos y cumple los requisitos para la reducción por vivienda habitual. Además, al tratarse del grupo II, se aplica la bonificación del 99%.

  1. Valor total: 300.000 €
  2. Reducción vivienda habitual: 285.000 €
  3. Base imponible: 15.000 €
  4. Cuota tributaria aproximada: 900 €
  5. Aplicando bonificación 99% → paga solo 9 €

En determinados casos, el impuesto se reduce prácticamente a cero.

Puntos clave a tener en cuenta

  • A pesar de las bonificaciones, es obligatorio presentar la autoliquidación, aunque la cuota a pagar sea mínima o nula.
  • Si no se presenta en plazo, pueden aplicarse recargos e intereses.
  • Cada operación (herencia o donación) tiene sus propios requisitos, especialmente si se quiere aplicar una bonificación.

Asesoramiento profesional: una garantía de tranquilidad

Aunque las bonificaciones en Madrid son favorables, no conviene confiarse. Un error en la documentación, una omisión de bienes o una mala valoración pueden hacer perder beneficios fiscales importantes o acarrear sanciones. En B&D Abogados de Herencias en Madrid, te acompañamos en todo el proceso:

  • Estudio previo del caso.
  • Cálculo del impuesto y aplicación de bonificaciones.
  • Preparación y presentación de modelos tributarios.
  • Representación ante la Administración si fuera necesario.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid es mucho más benigno que en otras comunidades, gracias a las bonificaciones que contempla. Aun así, es imprescindible conocer bien la normativa, respetar los plazos y preparar la documentación correctamente.

En B&D Abogados de Herencias en Madrid estamos especializados en este tipo de trámites y ofrecemos una primera consulta informativa gratuita para que tomes decisiones con seguridad y confianza.