La muerte de un ser querido es un momento difícil que, en ocasiones, se complica aún más cuando el contenido del testamento genera sorpresa, desconcierto o incluso sospechas. ¿Es posible impugnar un testamento? ¿Qué vías existen para hacerlo? ¿Bajo qué motivos?
En este artículo, desde B&D Abogados de Herencias en Madrid, te explicamos de forma clara cómo y cuándo puede impugnarse un testamento incluso hecho ante Notario, qué causas lo permiten y qué procedimiento hay que seguir.
¿Es posible impugnar un testamento?
Sí, en España un testamento puede ser impugnado si se acredita que no cumple con los requisitos legales, vulnera derechos legítimos o se realizó bajo circunstancias irregulares. No basta con que no nos guste lo que dice: para impugnar un testamento se necesita base legal, pruebas y seguir un procedimiento judicial.
Para impugnar un testamento se necesita base legal, pruebas y seguir un procedimiento judicial.
El objetivo de la impugnación no es reescribir la voluntad del fallecido, sino garantizar que lo que se ha recogido en el testamento se hizo de forma válida, libre y respetando la ley.
¿Cuándo se puede impugnar?
Un testamento puede impugnarse tras el fallecimiento del testador, una vez que se ha localizado el documento y se ha solicitado el certificado de últimas voluntades. Hasta ese momento no es posible actuar, ya que el testamento sólo produce efectos tras la muerte.
Plazo de impugnación
El plazo general para impugnar un testamento es de hasta 15 años desde el fallecimiento del testador (según el artículo 1964 del Código Civil), aunque si la impugnación se basa en una causa de nulidad relativa, el plazo puede ser de 4 años desde que se tuvo conocimiento del vicio (por ejemplo, coacción, intimidación, etc.).
Por eso es fundamental actuar cuanto antes si se tiene alguna duda razonable sobre la validez del testamento.
Causas
No todos los desacuerdos justifican una impugnación. La ley establece una serie de motivos concretos que pueden dar lugar a la nulidad total o parcial de un testamento. Los más frecuentes son:
1. Incapacidad del testador
El testamento debe ser otorgado por una persona con plena capacidad mental. Si en el momento de redactarlo el testador sufría una enfermedad mental, demencia, alzhéimer avanzado u otro trastorno que le impidiera comprender lo que hacía, el testamento puede ser declarado nulo.
Este motivo suele requerir informes médicos, testigos y pruebas que acrediten el estado del testador en ese momento.
2. Falta de forma o defectos formales
Cada tipo de testamento tiene unos requisitos formales específicos. Por ejemplo:
- El testamento ológrafo debe estar escrito de puño y letra, fechado y firmado.
- El testamento abierto notarial requiere la intervención de un notario y testigos en determinados casos.
Si se omite algún requisito esencial, el testamento puede ser anulado por defecto de forma.
3. Coacción, fraude o intimidación
Si se demuestra que el testador fue presionado, manipulado o amenazado para dejar su herencia de una forma determinada, el testamento puede ser declarado nulo. También si se falsearon documentos, se ocultaron testamentos anteriores o se engañó al testador sobre la naturaleza de lo que firmaba.
Este tipo de impugnaciones requieren pruebas sólidas, ya que suponen acusaciones graves.
4. Vulneración de la legítima
Los herederos forzosos (generalmente hijos, cónyuge y en algunos casos ascendientes) tienen derecho por ley a recibir una parte de la herencia, llamada legítima de la que ya hemos escrito en nuestro blog. Si el testamento los excluye sin causa justificada o les deja menos de lo que les corresponde legalmente, se puede impugnar esa parte del testamento.
Este es uno de los motivos más frecuentes de impugnación.
5. Testamento posterior válido
Si aparece un testamento posterior, debidamente otorgado y que revoca el anterior, este anula automáticamente el testamento anterior. Si se intentara tramitar el anterior desconociendo el nuevo, podría impugnarse por nulidad.
¿Quién puede impugnar un testamento?
Solo pueden impugnar el testamento aquellas personas que tengan interés legítimo en la herencia. Es decir:
- Herederos forzosos (hijos, cónyuge viudo, padres).
- Herederos legales que serían llamados en caso de sucesión intestada.
- Legatarios o personas excluidas que crean tener derecho.
El testamento no puede impugnarse por un tercero sin vínculo directo, ni por simple desacuerdo.
¿Cómo se impugna un testamento?
El procedimiento habitual para impugnar un testamento es el siguiente:
- Revisión del testamento con un abogado especialista en sucesiones.
- Análisis de la causa de impugnación y recopilación de pruebas (informes médicos, documentos, testigos…).
- Demanda judicial de nulidad o impugnación del testamento ante el juzgado de primera instancia.
- Proceso judicial y vista oral, en la que se presentan las pruebas y argumentos.
- Sentencia: puede anular totalmente el testamento, anular sólo una parte o desestimar la demanda.
El proceso puede durar varios meses (o más si hay recurso), por lo que es esencial contar con asesoramiento legal desde el inicio.
Caso práctico
Julia, hija única, descubre que su padre otorgó un testamento en el que deja todos sus bienes a una cuidadora, excluyéndola a ella completamente. El testamento fue redactado dos semanas antes del fallecimiento, cuando el padre sufría alzhéimer en fase avanzada.
Gracias a informes médicos, testigos del centro de salud y la ausencia de lógica en el reparto, Julia pudo impugnar con éxito el testamento, que fue anulado judicialmente por incapacidad del testador.
Impugnar un testamento es una herramienta legal prevista para proteger la voluntad real del testador y garantizar que la herencia se reparta conforme a la ley. No se trata de cuestionar decisiones personales, sino de corregir errores, fraudes o vulneraciones de derechos.
En B&D Abogados de Herencias en Madrid, llevamos años asesorando en impugnaciones testamentarias, tanto extrajudicialmente como ante los tribunales.
Si tienes dudas sobre un testamento o sospechas que no es válido, contacta con nosotros. Te ayudaremos a evaluar la situación de forma discreta y clara. La primera consulta informativa es gratuita.