Cuando una persona fallece, uno de los primeros trámites que deben realizar sus familiares o herederos es la obtención del certificado de últimas voluntades. Este documento es fundamental, ya que permite conocer si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Sin este certificado, no es posible acceder al testamento ni iniciar el proceso de adjudicación de la herencia.
En este artículo explicamos qué es el certificado de últimas voluntades, cómo se solicita, qué información contiene y por qué es un paso esencial en la gestión de una herencia.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Su función es acreditar si una persona ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, indicar cuál fue el último testamento válido y el notario que lo autorizó.
Este certificado es imprescindible para iniciar cualquier procedimiento hereditario, ya que permite a los herederos conocer la última voluntad del fallecido y proceder conforme a lo establecido en su testamento.
¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento clave en el proceso sucesorio, ya que permite:
- Determinar si existe testamento y cuál es el válido.
- Identificar al notario ante el que se otorgó, para solicitar una copia autorizada del testamento.
- Evitar errores o fraudes, asegurando que los herederos actúan según la última voluntad del fallecido.
- Facilitar la tramitación de la herencia, evitando la necesidad de iniciar una declaración de herederos abintestato en caso de haber testamento.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada en la herencia, ya sean familiares, herederos o representantes legales, pueden solicitarlo. Es un trámite accesible tanto para particulares como para abogados que gestionan la herencia.
¿Cuándo se puede solicitar?
El certificado no puede solicitarse inmediatamente tras el fallecimiento, sino que es necesario esperar al menos 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Este plazo es necesario para que el Registro de Últimas Voluntades tenga tiempo de actualizar sus bases de datos con la información del fallecido.
¿Cómo se solicita?
El trámite para obtener el certificado de últimas voluntades puede realizarse de tres formas:
1. Presencialmente
Se debe presentar la solicitud en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Para ello, se requiere:
- Modelo 790 debidamente cumplimentado (disponible en la web del Ministerio de Justicia).
- Certificado literal de defunción, que se obtiene en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento.
- Pago de la tasa administrativa, bien de manera telemática o de manera presencial o por correo, es necesario abonar una tasa de 3,86 euros.
2. Por correo postal
Se puede enviar la solicitud junto con la documentación necesaria a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid
En este caso, el pago de la tasa se realiza previamente en el banco y se debe adjuntar el justificante.
3. Por internet
Desde hace unos años, el Ministerio de Justicia permite solicitar el certificado de últimas voluntades de forma telemática a través de su sede electrónica. Para ello, es necesario disponer de un certificado digital o DNI electrónico.
¿Cuánto tarda en emitirse el certificado?
El plazo habitual de emisión del certificado es de 10 a 15 días hábiles desde que se presenta la solicitud. En algunos casos, puede demorarse si hay incidencias con la documentación o si la base de datos del Registro no está actualizada.
¿Qué hacer después de obtener el certificado?
Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, hay dos posibles escenarios:
- Si el fallecido otorgó testamento: En el certificado aparecerán los datos del notario que autorizó el último testamento. Los herederos deberán acudir a esa notaría para solicitar una copia autorizada del testamento, presentando el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción.
- Si no hay testamento: Si el certificado indica que el fallecido no otorgó testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario o, en algunos casos, mediante un procedimiento judicial.
El certificado de últimas voluntades es un documento esencial en la tramitación de una herencia, ya que permite conocer la existencia de un testamento y acceder a él. Obtenerlo es un trámite relativamente sencillo, pero su importancia es clave para que los herederos puedan gestionar el patrimonio del fallecido de manera correcta y sin contratiempos.
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